TERMINOS Y CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO O DEBITO (EN LO SUCESIVO EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE: LA PERSONA FÍSICA O MORAL (“EMPRESA”), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA PERSONA QUE ACEPTA Y SUSCRIBE ESTE CONTRATO Y QUIEN SE IDENTIFICA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA MISMA; Y, POR OTRA PARTE, MERCADOTECNIA IDEAS Y TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V. (“PROCESADOR”) QUIENES DE MANERA CONJUNTA EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
Las PARTES declaran que el presente CONTRATO y sus Cláusulas son obligatorios para ambas, por lo tanto, constituye un acuerdo total entre las mismas para la prestación de los servicios y expresamente convienen que con la aceptación electrónica o de cualquier otra forma del mismo por parte de la EMPRESA, tendrá plenos efectos jurídicos entre LAS PARTES.
La EMPRESA declara que en caso de ser persona física es mayor de edad, con plena capacidad jurídica para obligarse de conformidad con este CONTRATO y tener medios suficientes para hacer frente a sus obligaciones. Para el caso de representar a una persona moral, declara que su representada se encuentra debidamente constituida y que cuenta con las facultades legales necesarias para comprometer a su representada de acuerdo con este CONTRATO y que las mismas no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna. En consecuencia, manifiesta que todos los datos precisados en el CONTRATO y en la carátula de información del mismo son reales, veraces y comprobables. Del mismo modo, tiene contratada una cuenta de depósito a la vista (“Cuenta de Cheques”), cuyos datos han sido especificados en el apartado de información de este CONTRATO, aceptando que en ellas le sean abonadas o cargadas las cantidades que se generen de conformidad con el presente CONTRATO. En su caso Ha adquirido lícitamente un Terminal Punto de Venta Virtual/ físico y desea celebrar el presente CONTRATO en los términos y condiciones que se pactarán en el clausulado del mismo Declara el PROCESADOR que es una sociedad mercantil debidamente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos según consta en la Escritura Pública número 21,660, de fecha 7 de octubre de 2004, otorgada ante la fe del licenciado Héctor Manuel Cárdenas Villarreal, Notario Público número 201 de la Ciudad de México, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, bajo el Folio Mercantil número 327600 de fecha 3 de noviembre de 2004. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Y que su domicilio se ubica en Corregidora 92, Colonia Miguel Hidalgo, C.P. 14260, en la Ciudad de México. Asimismo, ha obtenido el registro ante las entidades correspondientes para operar este modelo de negocio conocido como facilitador de pagos, agregador o proveedor de servicios de pagos y cuenta con las afiliaciones bancarias para aceptar pagos con Tarjetas. Que con la aceptación expresa y de manera electrónica por parte de la EMPRESA a este Contrato, el PROCESADOR queda expresamente obligado de conformidad con el clausulado de este Contrato.
ANTECEDENTES
Bajo protesta de decir verdad, “EL PROCESADOR” declara que cuenta con todas las autorizaciones, aprobaciones y capacidades jurídicas necesarias, emitidas por “Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, a efecto de poder celebrar el presente contrato de prestación de servicios y procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito o débito, con cualquier persona física o moral que desee contratar los servicios contenidos en el presente contrato.
De igual forma, el PROCESADOR acuerda haber celebrado un Contrato de Colaboración con “Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander” en el que se acuerda que el PROCESADOR colaborará para realizar el procesamiento de pagos que se requieran realizar, a través de plataformas tecnológicas
DEFINICIONES
Las siguientes definiciones podrán ser usadas en singular o plural en este CONTRATO, manteniendo su significado.
Banco Adquirente: Es la entidad Participante en Redes que provee servicios de pagos al PROCESADOR en las Redes de Pagos con Tarjeta.
Banco Emisor: Es la entidad Participante en Redes que expide Tarjetas.
Comisión: Cantidad descontada por el PROCESADOR del importe asociado a una autorización solicitada por la EMPRESA a través del servicio contratado en el presente instrumento. El importe de la Comisión se obtiene multiplicando el importe autorizado a través de la transacción autorizada por un porcentaje pactado entre las PARTES y adicionando a la cantidad resultante el Impuesto al Valor Agregado.
La Comisión máxima puede ser consultada en sitio web “ https://www.mitec.com.mx/terminos ” y en caso de actualización o cambios se notificará por el mismo sitio web señalado anteriormente.
Liga de Pago: Es una función adquirida por la EMPRESA, que se encuentra acoplada a la plataforma del PROCESADOR con el objeto de gestionar las peticiones de autorización de pago con Tarjeta.
Servicio: Consiste en transportar peticiones de autorización de cargo a una Tarjeta de crédito y/o débito, originadas en una Liga de Pago, y depositar el importe asociado a esa autorización menos la Comisión en la cuenta de cheques de la EMPRESA a través de su cuenta CLABE.
Tarjetahabiente: Es la persona física o moral que decide adquirir un bien o la prestación de un servicio a la EMPRESA y que utiliza como medio de pago una Tarjeta.
Tarjeta: Se refiere indistintamente a una Tarjeta de Crédito o Tarjeta de Débito.
Tarjeta de Crédito: Elemento plástico que identifica y asocia al Tarjetahabiente con la línea de crédito revolvente que le ha sido otorgada por un Banco Emisor.
Tarjeta de Débito: Elemento plástico que identifica y/o asocia al titular de la misma con depósitos de dinero o cantidades que mantiene a su favor un Banco Emisor.
Titular de Marca: Participante en Redes que sea titular de una marca susceptible de utilizarse en las Tarjetas.
CLÁUSULAS
PRIMERA. -OBJETO.
El PROCESADOR se obliga a realizar a favor de la EMPRESA las siguientes actividades durante la vigencia del Contrato: i) prestar el Servicio a la EMPRESA; ii) depositar los importes asociados a las autorizaciones de pagos con Tarjetas afiliación MasterCard y Visa, menos la Comisión pactada entre las PARTES, al siguiente día hábil posterior a la fecha de aprobación de la petición de cargo a la Tarjeta. El depósito de los importes asociados a las transacciones aprobadas con Tarjetas afiliación Amex, menos la Comisión pactada entre las PARTES, el pago se efectuará 7 (siete) días hábiles, posteriores a la fecha de aprobación de la petición de cargo a la Tarjeta. Este plazo podrá verse interrumpido en caso de que la EMPRESA no cumpla con algún requerimiento de documentación o aclaración ..solicitada.
Adicionalmente, el PROCESADOR podrá retener el depósito de los importes realizados por el Tarjetahabiente y, en su caso, reembolsar dichos importes al Tarjetahabiente, en caso de que éste muestre evidencia, que acredite que la EMPRESA ha incumplido sus obligaciones respecto a lo establecido en el presente contrato.
El PROCESADOR se obliga a poner a disposición de la EMPRESA su Aviso de Privacidad ubicada en:
La EMPRESA acepta y reconoce expresamente que las actividades señaladas en este Contrato serán las únicas a las que el PROCESADOR se obliga a prestar los servicios, por tanto, libera al PROCESADOR de cualquier otra responsabilidad ajena al presente documento.
El PROCESADOR no será responsable por la entrega de los bienes o servicios que la EMPRESA convenga con el Tarjetahabiente.
Con la finalidad de que la EMPRESA pueda obtener sus estados de cuenta hasta por un periodo de 3 meses y siempre que en el periodo del que se solicitara el estado de cuenta se registren operaciones, el PROCESADOR pone a disposición de la EMPRESA los siguientes medios:
- Portal de internet acordado entre ambas PARTES, al cual podrá tener acceso con su usuario y contraseñas generados.
- Mediante mensaje enviado al correo electrónico: soporte.agregacion@mitec.com.mx, dicho mensaje deberá ser enviado desde la cuenta de correo electrónico señalad por la empresa al PROCESADOR al momento de generar el alta en sistemas.
SEGUNDA. -OBLIGACIONES DE LA EMPRESA .
La EMPRESA se obliga de conformidad con el presente Contrato a entregar la documentación y/o información que se solicite de manera específica, por correo electrónico, plataformas digitales o de manera física, la No entrega en los tiempos y formas solicitados dará lugar a la terminación anticipada del presente contrato sin necesidad alguna de notificación o proceso judicial.
Contraseñas. Si la EMPRESA recibe una contraseña de parte del PROCESADOR para acceder a la base de datos o servicios del PROCESADOR, la EMPRESA deberá: (i) mantener la contraseña como confidencial; (ii) impedir que otra entidad o Persona utilicen la contraseña o accedan a la base de datos y servicios del PROCESADOR; (iii) ser responsable de todas las acciones hechas por cualquier uso de la contraseña; y (iv) notificar inmediatamente al PROCESADOR si la EMPRESA considera que la base de datos o servicios del PROCESADOR ha sido comprometida por el uso de la contraseña. La EMPRESA debe indemnizar, defender y sacar en paz al PROCESADOR de cualquier pérdida, costo o gasto derivado del uso, sea lícito o ilícito, que La EMPRESA haga de las contraseñas entregadas.”
TERCERA. – CASOS ESPECIALES .
En caso de que exista una reclamación o aclaración sobre cualquier transacción, la EMPRESA tendrá la obligación de aportar todos los elementos y evidencias de que el producto o servicio fue entregado. Cuando el PROCESADOR sufra un quebranto económico como consecuencia de la no entrega de la evidencia suficiente para comprobar la entrega del producto o servicio, la EMPRESA faculta al PROCESADOR para que descuente de las cantidades pendientes a depositar el monto del quebranto sufrido.
CUARTA. -OFERTA DE MEJORES CONDICIONES .
Las PARTES reconocen que este Servicio ha sido diseñado para personas físicas o morales que se encuentran en proceso de expansión, y mantienen una actividad comercial reducida o eventual, razón por la cual, la aceptación de pagos con Tarjeta, será en consecuencia reducida, sin embargo, si la actividad comercial de la EMPRESA se incrementara a grado tal que los términos económicos de algún Banco Adquirente con quien el PROCESADOR mantenga una relación comercial, y sean mejores para la EMPRESA, el PROCESADOR podrá notificar a la EMPRESA este hecho y ofrecerle la alternativa para que sea atendido directamente por dicha institución. En el caso de que la EMPRESA no acepte este ofrecimiento, el PROCESADOR se reserva el derecho de ajustar los límites mensuales de autorización y/o dar por terminado el presente CONTRATO, previa notificación correspondiente realizada con 15 días hábiles de anticipación a la fecha efectiva de cancelación.
QUINTA. -PROHIBICIONES.
Por acuerdo expreso de las PARTES, la EMPRESA no podrá: i) solicitar autorizaciones de cobro a Tarjetas cuando sepa o deba saber que son fraudulentas o ilegales; ii) almacenar información del Tarjetahabiente salvo el comprobante electrónico enviado por correo iii) cobrar cantidad alguna por la aceptación de pagos con Tarjeta; iv) negar la aceptación de pago con Tarjeta; v) fraccionar el pago de bienes o servicios realizando más de un cargo a la Tarjeta para cubrir el importe de su venta. En el caso de que la EMPRESA realice cualquiera de las acciones que tiene prohibidas y por causa de esto el PROCESADOR sufra un quebranto económico, el PROCESADOR efectuará un cargo a la cuenta CLABE de la EMPRESA y/o descontará de las cantidades pendientes a depositar el monto del quebranto sufrido.
SEXTA. -VIGENCIA.
Las PARTES convienen que el presente CONTRATO entrará en vigor en su fecha de firma y estará vigente de manera indefinida. No obstante, cualquiera de ellas podrá dar por terminado este CONTRATO de manera anticipada, sin responsabilidad para ellas, mediando aviso previo y por escrito o correo electrónico a la otra Parte, con cuando menos 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha en que surta efectos la terminación debiendo las PARTES cumplir con todas las obligaciones pendientes a su cargo a la fecha efectiva de terminación. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Banco Adquirente, o los Titulares de Marca decidan suspender este modelo de procesamiento al PROCESADOR, los efectos de este convenio cesarán y subsistirá la obligación de las PARTES de dar cumplimento a las obligaciones pendientes entre ambos. El contrato vencerá de manera automática una vez transcurridos 365 días naturales sin registrarse una transacción cualquiera que fuera la respuesta del banco Emisor. En este caso no será necesario informar a la EMPRESA.
SÉPTIMA. – RESCISIÓN.
Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el presente CONTRATO de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, por incumplimiento de la otra en cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente CONTRATO. Las PARTES acuerdan que en caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente CONTRATO o de la ley aplicable, la PARTE afectada notificará a la otra PARTE, mediante simple comunicado por escrito o correo electrónico de su incumplimiento, para que ésta cumpla con su obligación en un plazo que no exceda de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea recibido el comunicado del incumplimiento. Si transcurrido dicho plazo la parte que incumplió no corrige dicho incumplimiento, la parte afectada podrá dar por rescindido el presente CONTRATO. Asimismo, en el caso de rescisión, ambas PARTES se comprometen a pagar los daños y perjuicios que en su caso se ocasionen.
OCTAVA. -CONFIDENCIALIDAD.
La EMPRESA se obliga a que durante la vigencia de este CONTRATO y durante un plazo de 5 (cinco) años posteriores a su terminación, mantendrá en estricto secreto y hará que cualquier persona relacionada con ella, directa o indirectamente, mantenga en secreto y por lo tanto, no divulgue o revele, salvo para cumplir con sus obligaciones derivadas de este CONTRATO, cualquier información identificada como confidencial y/o propiedad del PROCESADOR.
NOVENA. -PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES .
Para el caso en que, con motivo de la realización del Objeto de este CONTRATO o la prestación del Servicio, la EMPRESA recabe Datos Personales de particulares, las PARTES acuerdan que la EMPRESA será el “Encargado” de los Datos Personales que de los particulares se recaben y de su Tratamiento, y el PROCESADOR fungirá como el “responsable” de dichos Datos Personales con el objeto de poder darle Tratamiento a los mismos. Para efectos de lo establecido en la presente cláusula, se entenderá por los términos “Datos Personales”, “responsable”, “Encargado” y “Tratamiento” la definición que para dichos términos establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en adelante “Ley de Datos Personales”) por lo que las PARTES asumen las obligaciones que la Ley de Datos Personales les impone como “Responsable” y “Encargado”, según corresponda. Asimismo, las PARTES acuerdan que el Tratamiento de los Datos Personales se hará de conformidad con el Aviso de Privacidad del PROCESADOR, mismo que será puesto a disposición de la EMPRESA https://www.mitec.com.mx/avisodeprivacidad
EL USARIO, en este acto brinda su consentimiento al PROCESADOR para compartir con terceros o empresas afines sus “Datos Personales” únicamente con fines comerciales y de promoción.”
EL USARIO, en este acto brinda su consentimiento al PROCESADOR o EMPRESAS AFINES para realizar las consultas necesarias ante las instituciones financiera de reporte de crédito
EL USARIO, en este acto brinda su consentimiento al PROCESADOR o EMPRESAS que pertenezcan al mismo grupo empresarial que el procesador para realizar las consultas necesarias con fines estadísticos, publicitarios o poder ofrecer mejores ofertas comerciales.
DÉCIMA. -RELACIÓN ENTRE LAS PARTES.
Este CONTRATO no pretende y nada de lo incluido en el mismo deberá interpretarse en el sentido de que se crea una relación de mandante y mandatario, comitente y comisionista, patrón/patrón sustituto y empleado, socio y asociado entre el PROCESADOR y la EMPRESA. Ninguna de las PARTES estará facultada para representar y obligar a la otra de manera alguna, y cada una de las PARTES será responsable exclusivamente de sus propios actos.
DÉCIMA PRIMERA. – RESPONSABILIDAD LABORAL.
Cada una de las PARTES será la única responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, en su carácter de patrón del personal que cada una de ellas ocupa con motivo del cumplimiento del objeto del presente CONTRATO. Bajo protesta de decir verdad, las PARTES manifiestan que cuentan con los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de la relación con sus trabajadores. Por lo expuesto, las PARTES se obligan mutuamente a mantenerse en paz y a salvo de cualquier reclamación que pudiera surgir por conflicto o motivo de carácter laboral o de cualquier índole, de sus respectivos empleados.
DÉCIMA SEGUNDA. – CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Las PARTES no serán responsables por incumplimiento al CONTRATO por caso fortuito o fuerza mayor. Sin embargo, la existencia de estas circunstancias no da derecho a la PARTE afectada a no pagar oportunamente las cantidades o cumplir con sus obligaciones, previas a la aparición del caso fortuito o fuerza mayor. La parte afectada notificará a la otra por escrito, dentro del plazo de 10 (diez) días naturales siguientes a que se tenga conocimiento del caso fortuito o de fuerza mayor. En caso de subsistir tales circunstancias por más de 10 (diez) días naturales a partir de la notificación, cualquiera de las PARTES podrá dar por terminado el presente contrato mediante aviso por escrito a la otra parte con 5 (cinco) días naturales de anticipación y sin necesidad de que medie resolución judicial para tal efecto.
DÉCIMA TERCERA. -PROPIEDAD INTELECTUAL.
La EMPRESA expresamente reconoce que el PROCESADOR es el único titular de los derechos de propiedad industrial y en materia de derechos de autor que serán utilizados o desarrollen derivado a la relación a la ejecución del Objeto de este CONTRATO, o bien, que cuenta con las licencias y/o autorizaciones correspondientes para poder usar y explotar dichos derechos, así como para sub-licenciarlos a terceros (la “Propiedad Intelectual”), por lo que en este acto el PROCESADOR autoriza únicamente el uso y la reproducción parcial o total su Propiedad Intelectual con la finalidad de realizar el objeto de este CONTRATO. Lo anterior, no supone la concesión de cualquier tipo de derecho distinto o transferencia de activo alguno a la EMPRESA. La EMPRESA se obliga a sacar en paz y a salvo al PROCESADOR en relación con cualquier queja, reclamación, denuncia, demanda, procedimiento (administrativo, civil, penal, etc.) y/o acción de cualquier índole por el uso indebido o no autorizado de la Propiedad Intelectual, debiendo pagar cualquier daño o perjuicio que le ocasione al PROCESADOR, incluyendo sin limitar, gastos de abogados o cualesquier otros gastos que se puedan generar en conexión con lo estipulado en la presente cláusula. El incumplimiento a las disposiciones de esta Cláusula dará lugar a la terminación anticipada del Contrato, sin necesidad de declaración judicial.
DÉCIMA CUARTA. DISPOSICIONES GENERALES
. Reformas o Modificaciones. Las PARTES aceptan y reconocen que el presente CONTRATO podrá ser modificado en exclusiva y a entera discreción del PROCESADOR, dichos cambios serán comunicados a la EMPRESA por correo electrónico y/o forma física de ser necesario.
Autorizaciones. La EMPRESA autoriza al PROCESADOR y al BANCO ADQUIRENTE a incluir su nombre, denominación o razón social, nombre comercial y domicilio en su directorio de clientes. Asimismo, la EMPRESA autoriza al PROCESADOR a proporcionar su información antes precisada, así como el importe procesado al Banco Adquirente y a los Titulares de Marca con los fines de evaluación, prevención y análisis.
Notificaciones y Domicilios. Como domicilio para ser requeridas del cumplimiento de las obligaciones de este CONTRATO se encuentran en el apartado de información del presente documento o la señalada durante el proceso de alta digital por plataformas o páginas web.
Autonomía de Disposiciones. La nulidad, invalidez, ilegalidad o cualquier vicio en cualquiera de las disposiciones del presente CONTRATO, sólo afectará a dicha disposición, y por lo tanto no afectará a las demás disposiciones aquí pactadas, las cuales conservarán su fuerza obligatoria.
Encabezados y Definiciones. Los encabezados o títulos de este CONTRATO se incluyen únicamente para facilitar la referencia, y no limitan o afectan de otra manera los términos y las condiciones de este contrato. Asimismo, las definiciones se incluyen únicamente por conveniencia y economía, por lo que las palabras empleadas en las mismas no tienen significado técnico o jurídico alguno más allá de referirse y/o sustituir a los términos definidos.
Aceptación electrónica. En este acto LAS PARTES manifiesta su total y plena aceptación a las cláusulas de este CONTRATO, por lo que señala que su consentimiento se expresa electrónicamente al poner a disposición de la EMPRESA el presente CONTRATO para su aceptación, así como de manera inequívoca al realizar cualquier Servicio para la EMPRESA. Del mismo modo, las PARTES convienen que la aceptación electrónica a los términos y condiciones de este CONTRATO por parte de la EMPRESA supone su consentimiento total y sin lugar a duda al contenido de este instrumento legal. En consecuencia, la aceptación por medios electrónicos constituye la libre expresión de voluntad de las PARTES, así como la aseveración de la veracidad y buena fe de sus declaraciones, mismas que son el motivo determinante de este instrumento. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso en que sea necesario ratificar el presente documento mediante la firma autógrafa de las PARTES, ambas se comprometen a realizar tal ratificación tan pronto como sea posible.
Derivado de los servicios objeto del presente contrato, el PROCESADOR se obliga a dar un trato equitativo y no discriminatorio a la EMPRESA en relación con otras EMPRESAS con las que el PROCESADOR tenga celebrados otros contratos. En caso de existir alguna controversia entre las PARTES, en la resolución de esta, la EMPRESA tendrá acceso a un proceso no discriminatorio, libre de conflictos de interés y expedito para la resolución de las mismas frente al PROCESADOR.
En atención a lo previsto en el párrafo anterior, Por proceso no discriminatorio, se entenderá proceso mediante el cual no se dé un trato desfavorable a la EMPRESA, en relación con otras EMPRESAS con las que el PROCESADOR tenga celebrados otros contratos.
Por libre de conflictos de interés, se entenderá que el PROCESADOR siempre buscará que no haya un interés primario para este último.
Por expedito para la resolución de controversias, se entenderá que el PROCESADOR buscará que se resuelvan las controversias en un plazo no mayor a 20 días hábiles, y realizará las debidas diligencias para dar celeridad a la resolución de la misma.
Limitación de Responsabilidad. La obligación de indemnizar si la hubiere, por cualquier reclamación, costos, daños y perjuicios, pérdidas y gastos por los cuales eso pudiera ser legalmente responsable EL PROCESADOR, ya sea derivado de negligencia, agravio o de cualquier otra forma, no excederá en total el monto de este contrato, desde la fecha en que se dé el incumplimiento.
EL PRESTADOR no será responsable por daños y perjuicios indirectos o especiales, pérdida de ingresos futuros o de negocio, cuando sea resultado de eventos de fuerza mayor o caso fortuito.
Jurisdicción. Para la resolución de cualquier disputa, controversia, reclamación o diferencia que surja de o se relacione con el presente CONTRATO, las PARTES se someten expresamente a la jurisdicción a los Tribunales de la Ciudad de México, México, renunciando a cualquier otro fuero presente o futuro que pudiera corresponderle en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
Derecho Aplicable. Este Contrato se regirá e interpretará por las leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos.
Enteradas las partes del contenido y fuerza legal del presente instrumento lo suscriben en duplicado por conducto de sus Representantes debidamente autorizados.
TASAS MÁXIMAS DE CARGO Y COMISIONES
Las tasas máximas de cargo aplicables para las diferentes marcas de emisores para los cargos directos (en una sola exhibición) y las tasas máximas cuando aplique a las promociones de meses sin intereses:
Tasas máximas de CARGO DIRECTO y MESES SIN INTERESES
| Santander y otros bancos * | Banamex | Bancomer | American Express |
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Cargo Directo | 5.00% (Tasa Máxima) + IVA | 5.00% (Tasa Máxima) + IVA | 5.00% (Tasa Máxima) + IVA | 5.00% (Tasa Máxima) + IVA |
3 meses sin intereses | 6.00% (Tasa Máxima) + IVA | 9.00% (Tasa Máxima) + IVA | 7.00% (Tasa Máxima) + IVA | 5.00% (Tasa Máxima) + IVA |
6 meses sin intereses | 7.00% (Tasa Máxima) + IVA | 11.00% (Tasa Máxima) + IVA | 10.00% (Tasa Máxima) + IVA | 8.00% (Tasa Máxima) + IVA |
9 meses sin intereses | 10.00% (Tasa Máxima) + IVA | 14.00% (Tasa Máxima) + IVA | 13.00% (Tasa Máxima) + IVA | 11.00% (Tasa Máxima) + IVA |
12 meses sin intereses | 13.00% (Tasa Máxima) + IVA | 16.00% (Tasa Máxima) + IVA | 16.00% (Tasa Máxima) + IVA | 12.00% (Tasa Máxima) + IVA |
* Tarjetas participantes a meses sin intereses